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Calculadora de asimilados a salarios

Calcula la retención de ISR y el neto a recibir de un asimilado a salarios con las tarifas 2026, o encuentra el bruto que corresponde a un neto.

Datos del pago

Captura el bruto o el neto.

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Periodicidad del pago

Desglose

Tarifa del art. 96 LISR, 2026.

Ingreso bruto$0.00

Límite inferior$0.00

Excedente$0.00

× 0 % sobre excedente$0.00

+ Cuota fija$0.00

ISR determinado$0.00

ISR retenido$0.00

Neto a recibir$0.00

Cálculo informativo con las tarifas vigentes en 2026. No sustituye la asesoría de un contador ni tu declaración ante el SAT.

Cómo se calcula la retención de ISR a asimilados

Quien paga a un asimilado a salarios debe retener ISR con la misma tarifa que se usa para los sueldos (artículo 96 de la LISR), según la periodicidad del pago. El cálculo tiene cuatro pasos:

  1. Ubica el ingreso bruto en la tarifa del periodo (semanal, quincenal o mensual).
  2. Réstale el límite inferior de su tramo para obtener el excedente.
  3. Multiplica el excedente por el porcentaje del tramo.
  4. Súmale la cuota fija. El resultado es el ISR a retener; el neto es el bruto menos esa retención.

Ejemplo mensual: con un bruto de $20,000 el tramo empieza en $17,533.65. El excedente de $2,466.35 por 21.36 % da $526.81; más la cuota fija de $1,856.84, la retención es de $2,383.65 y el neto, $17,616.35.

Tarifa quincenal de retención 2026

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$416.70$0.001.92 %
$416.71$3,537.15$7.956.40 %
$3,537.16$6,216.15$207.7510.88 %
$6,216.16$7,225.95$499.2016.00 %
$7,225.96$8,651.40$660.7517.92 %
$8,651.41$17,448.75$916.2021.36 %
$17,448.76$27,501.60$2,795.2523.52 %
$27,501.61$52,505.25$5,159.7030.00 %
$52,505.26$70,006.95$12,660.7532.00 %
$70,006.96$210,020.70$18,261.3034.00 %
$210,020.71En adelante$65,866.0535.00 %

Subsidio para el empleo 2026

Desde 2026 el subsidio es de $535.65 al mes (15.02 % de la UMA mensual) para ingresos de hasta $11,492.66. En pagos quincenales o semanales el monto y el límite se dividen entre 30.4 y se multiplican por los días del periodo. Solo aplica a sueldos y salarios y a servidores públicos, no a la mayoría de los asimilados.

Los pagos a asimilados se comprueban con un recibo de nómina CFDI con un tipo de régimen de asimilados (claves 05 a 11 del catálogo del SAT). ConEQIDIS Facturación timbras recibos de nómina 1.2 sin límite por $99 + IVA al mes.

Preguntas frecuentes

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¿Qué son los asimilados a salarios?

Son ingresos que la LISR trata como salarios aunque no exista una relación laboral: honorarios a miembros de consejos, pagos a socios de sociedades y asociaciones civiles, y personas que prestan servicios a un solo cliente y eligen tributar así, entre otros (art. 94 LISR).

¿Cuánto ISR se le retiene a un asimilado?

Se aplica la misma tarifa de retención que a los sueldos (art. 96 LISR) según la periodicidad del pago: semanal, quincenal o mensual. Al ingreso se le resta el límite inferior del tramo, el excedente se multiplica por el porcentaje y se suma la cuota fija.

¿Los asimilados reciben subsidio para el empleo?

El decreto del subsidio para el empleo lo otorga a quienes reciben ingresos del primer párrafo y de la fracción I del artículo 94 de la LISR (sueldos y salarios y remuneraciones a servidores públicos). La mayoría de los asimilados no lo reciben; por eso la casilla viene desactivada.

¿Los asimilados pagan IMSS o IVA?

No. Los pagos a asimilados no causan cuotas obrero-patronales al IMSS ni IVA. Solo se retiene ISR.

¿Cómo calculo el bruto si sé cuánto quiero pagar neto?

Elige el modo Neto a bruto: la calculadora busca el ingreso bruto cuyo neto, después de la retención de ISR, es el monto que capturaste.

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